El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito revocó la vinculación a proceso contra Jesús Alejandro Vera Jiménez, exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), al concluir que la Fiscalía no logró sostener las acusaciones relacionadas con el caso de la llamada “Estafa Maestra”, por lo que ordenó su inmediata libertad.
La resolución fue emitida por unanimidad de votos este 28 de mayo de 2026 dentro de la causa penal 400/2020, en la que el exrector era señalado por el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Vera Jiménez fue detenido en noviembre de 2025 en Cuautla por agentes de la Fiscalía General de la República (FGR), en cumplimiento de una orden de aprehensión relacionada con las investigaciones derivadas del esquema conocido como “La Estafa Maestra”, que involucró convenios entre universidades públicas y dependencias federales durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Esta periodista corroboró el contenido de la sentencia con el abogado defensor de Vera Jiménez, Julio Hernández Barros.
En los resolutivos del fallo, el Tribunal determinó: “Se revoca el auto de vinculación a proceso” emitido por la jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez. Asimismo, estableció: “Se dicta auto de no vinculación a proceso a favor del justiciable Jesús Alejandro Vera Jiménez” y ordenó su “inmediata libertad”.
De acuerdo con el fallo, los magistrados determinaron que los datos de prueba presentados por la Fiscalía resultaron insuficientes para acreditar la existencia de una estructura criminal en la que participara Vera Jiménez. El Tribunal señaló que el Ministerio Público no pudo demostrar cuándo se conformó el supuesto grupo delictivo ni la forma en que se habrían coordinado sus integrantes.
La sentencia también concluyó que no existían elementos para acreditar el denominado “dolo de conformación”, es decir, la intención consciente de integrar una organización criminal. En ese sentido, el órgano judicial consideró “ilógico” sostener que la aprobación de un convenio institucional constituyera, por sí sola, la integración a una organización delictiva.
Los magistrados subrayaron además que las instituciones involucradas, como la UAEM y la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), son entes públicos legalmente constituidos y no agrupaciones creadas para delinquir.
En el análisis del caso vinculado con el esquema conocido como “Estafa Maestra”, el Tribunal concluyó además que Vera Jiménez no firmó el convenio de coordinación de septiembre de 2014 que originó la imputación. La resolución precisa que dicho documento fue suscrito por otros funcionarios universitarios, entre ellos el representante legal y el director de Empresas y Servicios de la UAEM.
La sentencia añade que tampoco existe evidencia de que el exrector interviniera en la licitación pública nacional LP/DES/07/2014, en la adjudicación del contrato a la empresa Grupo Industrial y Servicios Yafed o en la autorización y ejecución de transferencias bancarias posteriores.
Respecto a los recursos observados, por un monto de 77 millones 847 mil 14 pesos, el Tribunal estableció que provenían de presupuesto federal, por lo que su origen era lícito y no encuadraba en el tipo penal relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Antes de incorporarse al gobierno de Cuauhtémoc Blanco Bravo como director del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM), Vera Jiménez fue rector de la UAEM y tuvo participación en movimientos sociales vinculados con víctimas de violencia en Morelos junto al poeta Javier Sicilia y el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.
Finalmente, el órgano judicial dictó auto de no vinculación a proceso “sin efectos de sobreseimiento”, lo que deja abierta la posibilidad de que la Fiscalía continúe investigando en caso de obtener nuevos elementos. La resolución fue emitida por las magistradas Sara Olimpia Reyes García y Karla Guadalupe Pinedo Magaña, así como por el magistrado ponente Josué Osvaldo Garduño Sánchez.






