Por Rafael Estrada Michel / Observatorio de la Justicia*
A las reiteradas solicitudes de que se garantice la independencia de un órgano a tal grado fundamental como es el que, ciudadanizado, ha organizado nuestros comicios desde el año axial de 1994, la presidenta Sheinbaum ha respondido que se trata de un instituto que debe ser constitucionalmente autónomo, sí, pero para responder a la auténtica voluntad del pueblo y no “a los intereses de las élites”.
El alegato es curioso, por cuanto las exigencias han venido de “élites” tan disímbolas como pueden ser los antiguos consejeros José Woldenberg y Alfredo Figueroa, del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), de la expresidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación María del Carmen Alanís y la organización de la sociedad civil Poder Ciudadano, entre otras y múltiples voces que desde el Ejecutivo se presumen “no populares”.
¿Qué será lo “popular”? ¿Ser designada, como lo fue Guadalupe Taddei Zavala, a través del cada vez más socorrido expediente de la tómbola? ¿Aparecer en todo tipo de medios masivos de comunicación repartiendo el botín con favoritos y privados de toda ralea? ¿Poner París a los populares pies de un retoño como si de hacer un remake de Casablanca (o de la Casa Blanca) se tratara? En verdad, resulta incomprensible.
Haber mantenido “vínculos con los Gobiernos anteriores” le parece a la jefa del Estado mexicano razón suficiente para pertenecer al grupo “de la democracia de la élite” que “se apoderó del Instituto Nacional Electoral (INE)”. Pareciera, sin embargo, que el INE le pertenecía (o le pertenece), en realidad, a grupos que son dueños de otros tipos de “democracia”. Lo que se pretendió a raíz de las reformas de fines del siglo XX fue “ciudadanizar” al órgano que organiza las elecciones, aunque algunas “ciudadanías” no le parezcan suficientemente “populares” al oficialismo.
Para la Dra. Sheinbaum, fue la reforma electoral de 2014, la proveniente del Pacto por México, la que “concentró facultades en el INE, particularmente la designación de los integrantes de los organismos electorales estatales” como fue el caso de Taddei en el organismo local sonorense.
Más allá de lo que podamos pensar de esta facultad, justificada en su momento a través de la falacia consistente en afirmar que si no los designaba el Consejo general del INE lo seguirían haciendo las potestades locales, en especial la correspondiente a gobernadores sin escrúpulos, lo cierto es que la “verdadera concentración de poder en el INE” no fue resultado de la reforma de 2014, sino de las muy posteriores reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que permitieron a Taddei, la consejera presidenta insaculada, nombrar directamente a las personas que encabezarían las direcciones ejecutivas y las unidades técnicas del Instituto sin necesidad ya no digamos de acordar los nombramientos, sino siquiera de notificarlos a sus colegas dentro del Consejo general.
Pero (y es aquí donde la cuestión se torna jurisdiccional) fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de un proceso electoral “popular” (el de los comicios de junio de 2025, avalados por una estrecha mayoría 6-5 en el Consejo del INE) la que se negó a analizar la evidente inconstitucionalidad de aquella que pasará a la historia como “reforma Taddei”. En efecto, con los votos disidentes de las ministras Ortiz y Batres y del ministro Figueroa, el alto tribunal aprobó, en enero de 2025, la ponencia de la ministra Estela Ríos en el sentido de sobreseer la controversia constitucional promovida contra las reformas legales por la entonces encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, Claudia Edith Suárez Ojeda, quien actuó en cumplimiento de un acuerdo votado por la mayoría del Consejo General.
Según Ríos (y cinco de sus compañeras y compañeros) la parte orgánica de la LGIPE es “electoral” y, por ende, no puede ser impugnada sino a través de la acción de inconstitucionalidad (puesto que así lo dispone literalmente el artículo 105 constitucional). Lo curioso es que las acciones promovidas contra el supuesto contenido “electoral” por los partidos políticos con registro ante el INE (únicos legitimados para ello en términos del inciso f de la fracción II del propio artículo 105) tampoco gozaron de éxito ante una Corte que mucho debía a la indolencia de Taddei (y de varios de sus colegas y subordinados) tras la polémica “elección judicial” de 2025.
¿Por qué decimos que la reforma Taddei resultaba inconstitucional? Porque el artículo 41 constitucional disponía entonces (y sigue disponiendo hoy) que el Consejo general del INE es su “órgano superior de dirección” y, por ende, que debe tener la superintendencia y vigilancia sobre todas y cada una de las actuaciones del personal del Instituto, incluyendo las de la consejera presidenta. Más allá del hiperpresidencialismo, pesado lastre pseudocultural en nuestro país, que trasunta la Ley Taddei, las y los consejeros ciudadanos (pertenecientes al ala popular o al ala de la élite, que al efecto tanto monta, monta tanto) no debieron renunciar jamás a exigir cuentas, por las numerosas vías procedentes, respecto de las aparentes irregularidades cometidas por Taddei y por su círculo más cercano.
No lo hicieron, al menos no cabalmente, incurriendo en la llamada culpa in vigilando. Tampoco se opusieron, en 2024, al despojo de la sobrerrepresentación que nos tiene donde nos tiene: por el contrario, varios de ellos lo prohijaron. Lo propio ocurrió con ese remedo de elección que apodaron, burlones, “judicial”. Y no alzaron la voz para defender a su excolega Dania Ravel cuando fue acosada por el comisariado interno del Instituto. Con sentido de Estado y decoro republicano, deberían presentar su renuncia y permitir que, como ha sugerido Woldenberg, se integre “un nuevo Consejo general del INE” que cuente “con el apoyo de los seis grupos parlamentarios”.
No es que se pretenda “desacreditar anticipadamente las elecciones de 2027”, como sugiere la presidenta Sheinbaum, sino que se trata de apreciar la situación con realismo y sin dejo de ingenuidad para concluir que, tras el espectacular desprestigio del INE, no habrá quien pueda creer en los resultados de las elecciones generales, lo que conducirá al país a una crisis política de proporciones incalculables, a menos que se deslinden las responsabilidades políticas, administrativas y penales del caso.
Es por ello que lo democrático, lo patriótico y lo popular debe ordenarse a la recuperación de la confianza, con diez ciudadanos y ciudadanas auténticas, sin aspiraciones burocráticas, idealmente dispuestas a servir honoríficamente, impedidas para realizar adjudicaciones directas y, mucho menos, licitaciones amañadas, con perfiles que satisfagan a todas las fuerzas representadas en el Congreso, no sólo al Oficialismo. Que ellas acompañen a la nueva consejera presidenta que surja del consenso y no de la imposición ni de la tómbola. Todavía queda tiempo para celebrar elecciones decorosas y equitativas. Ya se hizo en medio de una crisis, la de 1994, más grave, si cabe, que la actual. Aquello requirió de altura de miras, de responsabilidad democrática y de visión de Estado. Ojalá replicaran tales virtudes las y los renunciantes y las fuerzas que dominan el Congreso. No es mucho pedir salvar, in extremis, nuestra democracia. Sí, presidenta: nuestra. La de todas y la de todos. La auténticamente popular. La del pueblo de México.
* Aristegui Noticias, medio independiente multiplataforma, contribuye con la difusión de las actividades del Observatorio de la Justicia.

