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Reconoce Suprema Corte que comunidades indígenas pueden tener gobierno propio en su primera sesión itinerante


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró su primera sesión itinerante en el municipio de Tenejapa, Chiapas, con solo seis de los nueve ministros que integran el Pleno y en presencia de los habitantes de la comunidad de La Candelaria, a la que minutos después iban a favorecer con una sentencia en contra del Congreso estatal.

Ataviados con la vestimenta tradicional de la región, seis ministros y ministras acudieron a la denominada Primera Sesión Extraordinaria en Territorio, mientras que otros dos ministros, Irvning Espinosa y Giovanni Figueroa, prefirieron votar a distancia. 

La ministra María Estela Ríos estuvo ausente por una comisión oficial.

Para la sesión del Pleno de la Corte, las autoridades locales encabezadas por el gobernador de Chiapas, Eduardo Ramirez Aguilar, invitaron y acomodaron a cerca de dos mil personas de comunidades indígenas aledañas, improvisando un auditorio en la plaza principal de Tenejapa, una comunidad indígena chamula en la que se habla del tzotzil y tzeltal.

FOTO: SCJN

La denominada Sesión Pública Extraordinaria en Territorio, contó con la asistencia del ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar; con el ministro Aristides Guerrero y las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loreta Ortiz Ahlf, autora del proyecto de sentencia que fue aprobado por el resto de los ministros.

Durante la sesión, el Pleno de la Corte resolvió “que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben traducirse en condiciones reales que permitan su ejercicio efectivo”, por lo que se otorgó un amparo a la comunidad de La Candelaria que durante cinco años dio la batalla jurídica para que se le reconociera como una entidad sujeta de derecho público, con capacidad de gobierno y presupuesto propio.

El caso que se analizó tuvo su origen cuando la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a través de su Asamblea Comunitaria —máximo órgano de decisión— acordó solicitar al Congreso del Estado el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público. Dicha solicitud fue presentada mediante un escrito dirigido al Poder Legislativo estatal.

En un primer momento, el Congreso de Chiapas no respondió a la solicitud, por lo que la comunidad de La Candelaria presentó un juicio de amparo.

Durante la tramitación del mismo,  el Poder Legislativo de Chiapas dijo que las leyes vigentes en el estado eran insuficientes “para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad, particularmente para obtener el reconocimiento jurídico de su gobierno comunitario y ejercer sus propias formas de organización política y social”.

Con apoyo de la Clínica de Derechos Humanos “Minerva Calderón” de la Universidad Iberoamericana Campus Puebla, la Comunidad de La Candelaria continuó con el proceso legal para luchar por el reconocimiento a su gobierno.

Al analizar el asunto, el Pleno concluyó que el Congreso Chiapaneco incurrió en una omisión legislativa porque, aunque existen disposiciones constitucionales y legales que reconocen la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, las leyes estatales  no contemplaban “procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios”.

Tampoco estaba claro como la Asamblea Comunitaria de una comunidad podía ser sujeto de derecho público para contar con mecanismos adecuados de coordinación con autoridades estatales y municipales y para tener acceso directo a los recursos públicos que les corresponden.

Así, los ministros consideraron que la reforma al artículo 2 de la Constitución aprobada en 2024, implica un cambio profundo en la Carta Magna que “reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”, por lo debería ser un punto de inflexión para otorgarles existencia jurídica propia y capacidad para ejercer directamente funciones públicas.

Por lo anterior, la Suprema Corte ordenó al Congreso del Estado de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días, a partir de la expedición de la citada Ley General, que desarrollará el contenido del artículo 2 constitucional para establecer rutas claras para el reconocimiento formal de gobiernos comunitarios, criterios y procedimientos para reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y entidades de interés público, así como mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales, en armonía con los parámetros constitucionales y convencionales aplicables.

Primera Sesión Extraordinaria en Territorio de la #SCJN - 26 de febrero de 2026



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